4 jun 2008

SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN SACATEPEQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

NOSOTROS:

1) VICENTE RAXON CHAVEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, actuó en calidad de presidente del Consejo Comunitario de Desarrollo de la Comunidad El Pilar I, del municipio de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala; 2) JOSE RAXON AVILA, de treinta y un años de edad, casado, guatemalteco, Jardinero, de este domicilio, actúo en calidad de Presidente del Consejo Comunitario de Desarrollo de la Comunidad El Pilar II del municipio de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala; 3) LEON ZET LARIOS, de cuarenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de éste domicilio, actúo en calidad de Presidente y Representante Legal del Consejo Comunitario de Desarrollo del sector uno del Caserío San Antonio Las Trojes de la Aldea Cruz Blanca del municipio de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala; 4) ELIO COLOMA ORELLANA, de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, zapatero, de este domicilio, actúo en calidad de Presidente del Consejo Comunitario de Desarrollo de la Aldea Lo de Ramos del municipio de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala; 5) REYES MATZ RAXON, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, actúo en calidad de Presidente del Consejo Comunitario de Desarrollo del Caserío Cruz de Ayapan de la Aldea Loma Alta del municipio de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala; 6) ENRIQUE PATZAN TEZEN, de treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, Piloto automovilista, de este domicilio, actúo en calidad de Primer Alcalde Auxiliar de la Comunidad Santa Fe Ocaña del municipio de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala; 7) FELIPE GUAMUCH PATZAN, de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, actúo en calidad de Primer Alcalde Auxiliar del Caserío Cruz de Ayapan de Aldea Loma Alta del municipio de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala, 8) GREGORIO RAXON BOROR, de cincuenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, actúo en calidad de Primer Alcalde Auxiliar del Caserío Los Pajoquez de Aldea Loma Alta, 9). ERNESTO CHAJON TURUY, de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, actúo en calidad de Segundo Alcalde Auxiliar Comunidad El Pilar II.
EXPONEMOS:
1.RAZON DE NUESTRA GESTION: Comparecemos por este acto refiriéndonos al Convenio celebrado el pasado 18 de diciembre de 2008, firmado entre algunos Concejales de la Municipalidad, Personeros de Cementos Progreso S. A. y algunas personas a titulo personal que no representan a ninguna comunidad, autoridad o asociación, documento que usted señora Alcaldesa Municipal no entrego en sesión sostenida en el mes de abril de 2008.
2. DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO QUE NUESTRAS COMUNIDADES HAN EFECTUADO. A mediados del año 2006, hubo preocupación en nuestras comunidades por las mediciones que efectuaban personas desconocidas, introduciéndose en nuestras propiedades, ocasionando daños a cercos y cultivos de milpa y flores, por la instalación de una Fabrica de Cementos Progreso, S. A., acudiendo a la Municipalidad para que nos informaran que era lo que pasaba, efectuándoles muchas peticiones, pero nunca se nos informo ni resolvió ninguna petición, por lo que decidimos que se llevaran una Consulta a las Comunidades para determinar si estaban de acuerdo todas las personas con la explotación Minera que iba a efectuar Cementos Progreso, S. A. Consulta que efectuamos de acuerdo a la ley y con fecha seis de junio de 2007, se entregó a esa Municipalidad el resultado de una consulta a pueblos indígenas realizada el trece de mayo de dos mil siete, en doce comunidades ubicadas en el área de occidente de San Juan Sacatepéquez, en donde se buscó el pronunciamiento de las mismas en relación a los proyectos mineros en el área, habiendo participado en ellas 8950 personas de las cuales: 8948 votaron por el no y 4 a favor de los proyectos mineros. Es importante resaltar que esta consulta fue solicitada a la Municipalidad desde enero de 2007, quien al principio estuvo de acuerdo y la convoco para realizarla el 15 de abril, luego la pospuso para el 13 de mayo, y finalmente por intereses personales y presiones de la Empresa Cementera la revocó sin justificación alguna, estando dicha resolución ya consentida por todas las comunidades, violando así nuestro derecho a ser consultados; y no obstante lo anterior, las comunidades realizaron la consulta conforme a los usos y costumbres locales en base a el Convenio 169, con los resultados ya indicados.
3.Como se indicó, el resultado anterior se hizo llegar al Concejo Municipal de San Juan Sacatepequez, el seis de junio de dos mil siete, en donde se les pidió que se tomara en cuenta este pronunciamiento y que previo a otorgar cualquier licencia de construcción para plantas Mineras en el área, se consultara con estas comunidades, y no obstante haberse emitido el Acuerdo respectivo por el Alcalde y su Concejo Municipal que respetarían esta Consulta efectuada y tomarían en cuenta el pronunciamiento previo a otorgar cualquier licencia. El Alcalde Municipal de ese entonces nos informo que Cementos Progreso S. A. había solicitado la licencia para la Construcción de la Fabrica asi como para efectuar la Explotación Minera, ante lo cual pedimos que se nos diera intervención en el expediente por ser parte interesada y asi lo ordenaba la ley, petición que nunca fue admitida y a espaldas de las comunidades, intentaron aprobar una licencia, ya que el Alcalde pidió que se avisara a las Comunidades y se les Consultara primero, por lo que el Alcalde y varios Concejales no firmaron el Acuerdo, y al no llenar los requisitos no puede surtir efectos legales y es nulo de pleno derecho, burlándose y queriendo engañar así a nuestras comunidades.
4.Pero la situación se agrava más, puesto que a siete meses de celebrada la consulta, a espaldas de esas 8,946 personas que el 13 de mayo de 2007, dijeron estar en contra de los proyectos mineros, en un lugar que desconocemos se firmó un convenio en donde participaron varios concejales, varias personas sin ninguna representación, con personeros de Cementos Progreso, el pasado 18 de diciembre de 2007.
5. El mencionado Convenio a todas luces presenta una serie de irregularidades tanto de tipo legal como moral, como las siguientes:
a) El irrespeto al pronunciamiento de 8946 personas, puesto en ningún momento se busco el consenso de las comunidades,
b) Tampoco existió consenso en el mismo seno del Concejo Municipal, puesto que en el mismo falta de la firma del Alcalde Municipal, quien en su calidad de representante legal de la Municipalidad debió firmar el Convenio, así como de otros concejales,
c) En cuanto a las personas que comparecieron lo hicieron a titulo personal, puesto que en el convenio puede verse claramente que no acreditaron representación alguna, y que nunca fueron facultados para celebrar acuerdos, convenios, contratos, pactos, o cualquier otro instrumento por parte de las comunidades,
d) En relación al fondo del Convenio, puede apreciarse que la empresa cementera negoció el pago de Iusi, el Iva, cuando dichos impuestos por mandato legal se cumplen y no pueden ser objeto de negociación alguna, con lo cual puede verse la evidente mala fe en el otorgamiento de dicho instrumento, aprovechándose con ello del desconocimiento de los participantes quienes no contaron con asesoria adecuada para firmar un convenio de esta naturaleza y por lo tanto el mismo solo beneficia a la Empresa Cementera.
e) En cuanto a las circunstancias y el momento en que se firma el Convenio, el mismo se hizo cuando estaban 15 personas detenidas, cuyas capturas estuvieron planificadas como parte de una estrategia de represiòn que nos obliga a pensasr que existen elementos suficientes para concluir que la empresa Cementos Progreso yl Ministerio de Gobernación fijan posición contra la legalidad y el respeto de los derechos humanos de todas y todos los sanjuaneros. Los lideres detenidos ilegalmente en ningún momento fueron consideradas en el Convenio ni las formas de resarcimiento alguno por la prisión guardada injustamente por estos;
f) En los aspectos legales, el convenio esta suscrito en papel simple sin la presencia de autoridad alguna que de fe de los actos, por lo no ofrece ninguna seguridad jurídica, no solo por la falta de comparecencia del representante de la Municipalidad, sino la falta de personalidad de los integrantes del Concejo y como de las otras personas que comparecieron sin acreditación alguna, todo lo cual constituye un documento carente de certeza jurídica, imposible de ser ejecutado conforme la ley,
g) En relación a el fideicomiso que contempla dicho Convenio, se encuentra sujeto a que si la Municipalidad impone nuevos arbitrios y contribuciones, este fideicomiso será reducido, con lo cual la municipalidad no tendrá derecho alguno en el futuro de ampliar su base de recaudación,
h) Con el fideicomiso la Empresa pretende solucionar los problemas ambientales, de salud, de seguridad, asi como realizar proyectos de desarrollo, y con el cual buscan dejar a un lado la discusión importante de temas determinantes para nuestras vidas, el planteamiento superficial y sin sustento técnico ni científico como que a las comunidades ello traerá desarrollo y bienestar, cuando el mismo esta sujeto a una serie de condiciones imposibles de cumplir, especialmente en cuanto a que aun esta pendiente definir con claridad el concepto desarrollo desde la visión de nuestros pueblos y así lograrlo en nuestras comunidades
i) Y donde quedaron las otras empresas mineras como Mincesa, Agrobosques, Conasa, ellas están fuera del convenio y por consiguiente parece una estrategia de evadir responsabilidades frente a las autoridades locales y frente a las comunidades de San Juan Sacatepequez.

6. Todo lo anterior nos obliga a desconocer en forma total expresa y rotunda el Convenio que nos fuera entregado, no solo porque las personas que lo firmaron identificándose como miembros del Consejo, que no buscaron un consenso ni fueron facultadas en sesion del Consejo para comparecer a otorgarlo y en franco abuso de autoridad y en usurpación de funciones, siendo ellos Concejales ELMER LEONEL CUXE ALFARO, VICTOR EUSEBIO COJON BOROR, MARCELINO TUBAC CHAJON, JOSE LUIS BOJ RAC, PABLO JOCOP YOC, AGUSTIN ZET GARCIA, ALVARO TUQUER PATZAN, JOSELINO CAMEY CHAICOJ, así como los síndicos SILVESTRE SOC TOJ, JOSE REYES PIRIR SIAN, JUAN TUBAC VICENTE, además ante la violación de sus propia normativa, ya que no tomaron en cuenta el Acuerdo donde se respetaba y tomarían en cuenta los resultados de la Consulta popular del 13 de mayo de 2007, que con su actuar violaron disposiciones internas al firmar este convenio inconsultamente.
7. También desconocemos rotundamente a las siguientes personas: FAUSTINO XALIN ZET, DINA ABIGAIL PIRIR PIRIR, SEPAPIO PULEX PULUC, TIMOTEO RAXON LOPEZ, FRANCISCO TEPEU PIRIR, FRANCISCO CAMEY ZET, CARLOS ANTONIO SEQUEN PATZAN, JOSE OVIDIO CASTRO DE PAZ, MATEO BOCH TUBAC, PABLO AVILA PIRIR, ESTEBAN PULUC IQUIC Y JUAN PIRIR CAMEY, quienes sin autorización expresa de las comunidades, comparecieron a firmar este convenio, dejando a un lado el sentir de mas de 8946 personas que el pasado 13 de mayo de 2007, dijeron no a los proyectos mineros en el área, por lo que estas personas son malos sanjuaneros que vendieron los sentimientos y las preocupaciones de los vecinos del área de occidente de San Juan, a costa de sus propios intereses personales y que ahora defienden los intereses de Cementos Progreso S. A.
8. Todo lo anteriormente expresado esta fundamentado en lo expresado y en los resultados de las asambleas comunitarias, en donde fue llevado este convenio y produjo asambleas que constan en las actas de nuestras comunidades, cuyas fotocopias de actas nos permitimos entregar al Concejo Municipal, con el objeto de que se tomen las medidas y resolución que correspondan en cumplimiento de la ley y en respeto pleno de nuestros derechos como ciudadanos guatemaltecos y como indígenas y también para que sirva como antecedente jurídico y político para futuras solicitudes de autorizaciones,
9. como consecuencia de lo anteriormente expuesto las comunidades una vez más manifiestan su rechazo a los proyectos mineros en el área, que a un año de la consulta, el rechazo se mantiene, y piden que se emita un punto resolutivo donde conste la postura de las comunidades en relación a dicho Convenio, en virtud de la formal solicitud que a través de la presente realizamos y respetando los procedimientos de nuestro propia forma de organización social milenaria consagrada en la constitución política de la Republica en el art. 66 y en la demás legislación vigente pertinente, específicamente el articulo 28 como instrumental en este caso.
10. Por otra parte, queremos hacer de su conocimiento, que tenemos ya dos años de resistencia pacifica, cuyo derecho encuentra su base en la Constitución Política, asi como hemos estado solicitando a las diversas instituciones del Estado los expedientes completos de las licencias mineras aprobadas en el área, sin que a la fecha se nos haya resuelto nuestra petición, al igual que a la Municipalidad, hemos solicitado copia completa de la licencia de construcción, la cual no se nos ha entregado, y la única respuesta que nos ha dado el gobierno central ha sido persecución penal y ataques policiales, con lo cual han criminalizado nuestro derecho de petición, y el gobierno local han sido reuniones tras reuniones, en donde le hemos manifestado nuestras mas profundas preocupaciones, sin que tomen en serio nuestra peticiones ni propuestas justas de solución, mostrando desinterés e irrespeto al pueblo por parte del Consejo Municipal.
11. Es de recordarle que la única respuesta que el Gobierno ha dado a nuestra petición es una persecución sin precedentes que ha realizado el Fiscal General del Ministerio Publico, el MINISTRO DE GOBERNACON, que conjuntamente con las empresas privadas siguientes: Minerales Industriales de Centroamérica, S.A. (–MINCESA-) y Cementos Progreso, S.A, AGROBOSQUES y CONASA, quienes han enderezado un total de 12 procesos penales estando 30 comunitarios hoy sujetos a proceso penal, en donde además dos de ellos hoy se encuentran guardando prisión en el Preventivo de la zona 18, procesos penales sin fundamento de derecho ni de hecho que han sido producto de una maniobra orquestada por personas dentro de las instituciones del Estado y algunos vecinos que violando la ley desean que se imponga la ilegalidad y el irrespeto a nuestros derechos
12. La preocupación que queda en el ambiente y en nuestras mentes es que las instituciones y la misma Municipalidad a través de su consejo juntamente con las empresa mineras, tratan de resolver el conflicto a través de utilizar mecanismos violatorios a nuestros derechos y a la democracia como en la época del conflicto armado, tal como las amenazas, coacciones, intimidación y criminalización del derecho de petición contra las doce comunidades indígenas, puesto que lo han demostrado al hacer uso de toda la fuerza publica para la ejecución de ordenes de captura, para la realización de allanamientos, ocasionándonos con ello graves perjuicios materiales y psicológicos a los miembros de nuestras familias niños y mujeres especialmente porque han sido ya mas de tres incursiones violentas y represivas que ha realizado las fuerzas de seguridad, siendo las fecha 5 y14 de diciembre de 2007, y el ultimo el 28 de marzo de 2008, con saldos lamentables ya que fallecieron dos personas por ataques cardiacos al ver la magnitud de la fuerza publica integrada por soldados y policías que llegaron a nuestras comunidades comandados por el Fiscal de San Juan Sacatepéquez, de nombre JONY EDUARDO MEJIA VALENZUELA, en donde también este resulta ser responsable material e intelectual de los efectos de esas acciones, puesto que allanaron residencias sin orden de juez, aprovechándose y menospreciado el escaso conocimiento que tenemos sobre las leyes procesales del país, siendo su propósito el callar las demandas de los pueblos indígenas, acciones que aun están pendientes de que nosotros en el ejercicio pleno de nuestros derechos denunciemos y pidamos a las autoridades juicio y castigo a los responsables.
13. De estos ataques el PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS investigo los hechos sucedidos el 14 de diciembre de 2007, en donde resolvio DECLARAR: La violación del derecho humano al orden y la seguridad, que fueron victimas pobladores de la Aldea Santa, Fe Ocaña, la violación del derecho humano a la igualdad por discriminación (racismo), que fueron victima las mujeres del lugar relacionado. La violación del derecho humano a la dignidad por la violación sexual que fue víctima una persona de sexo femenino del lugar en referencia, Que existen indicios racionales de responsabilidad del Director General de la Policía Nacional Civil y elementos de la entidad relacionada, y ORDENAR: Al Doctor Carlos Vinicio Gómez Ruiz, que tome las acciones necesarias para que hechos como los denunciados no vuelvan a suscitar. No obstante esta petición que le formulara el Procurador al Ministro de Gobernación, vuelven a atacar a la comunidad el 28 de marzo de 2008. Por lo que esta pendiente que se muestra la efectividad de la institucionalidad del Estado y que se investigue y se castigue a quienes an violado los derechos mas elementales de nuestros hermanos y hermanas.
14. Aprovechamos para denunciar las acciones realizadas por los exmilitares de nombre: HUGO MORALES, VICTOR GIRON y JOSE OVIDIO CASTRO DE PAZ, quienes forman parte de una estrategia de amenazas, extorsiones, llamadas telefónicas y panfletos en contra de los lideres comentarios, cuyo objetivo principal es promover la división y enfrentamiento de las comunidades, desconocemos las razones por las cuales las instituciones encargadas de dar seguridad a la población no han actuado contra estos grupos a sabiendas que operan libremente en nuestro municipio, exigimos se ventilen las acciones y responsabilidades así como las razones y las personas que ordenan y financian este tipo de grupos. En virtud de lo expuesto y manifestado:

PEDIMOS:
1. Que se admita para su trámite el presente memorial.
2. Que se tenga por desconocido el convenio firmado el 18 de diciembre de 2007, por se ilegal, ilegitimo, e inmoral,
3. Que el Concejo Municipal fije posición en relación al convenio firmado el 18 de diciembre de 2007,
4. Que el Concejo Municipal nos entregue una copia total de la licencia de construcción autorizada a Cementos Progreso.
5. Que a un año de la consulta comunitaria, se tome e cuenta que la posición de las comunidades sigue firme y no aceptan ningún proyecto minero en el área.
6. Que se nos informe si la Municipalidad ha dado autorizaciones para hacer caminos y ampliaciones que se están realizando en el área de Asunción Chivoc, sin haber dado aviso a las comunidades y de contar con licencias.
7. Que por este acto y desde el mes de septiembre de 2007 desconocemos como representantes, a los señores : FAUSTINO XALIN ZET, DINA ABIGAIL PIRIR PIRIR, SEPAPIO PULEX PULUC, TIMOTEO RAXON LOPEZ, FRANCISCO TEPEU PIRIR, FRANCISCO CAMEY ZET, CARLOS ANTONIO SEQUEN PATZAN, JOSE OVIDIO CASTRO DE PAZ, MATEO BOCH TUBAC, PABLO AVILA PIRIR, ESTEBAN PULUC IQUIC Y JUAN PIRIR CAMEY, que firmaron el convenio, por actuar en contra de los intereses colectivos y en abierta violación a los derechos de las comunidades quienes en ningún momento le dieron mandato alguno para comparecer a firmar convenio, pactos o contratos, además actuaron en contravención a los resultados de la consulta comunitaria realizada el 13 de mayo de 2007.
8. Que pedimos la renuncia de los concejales ELMER LEONEL CUXE ALFARO Y VICTOR EUSEBIO COJON BOROR, quienes fueron reelectos, y que firmaron el convenio del 18 de enero de 2007, pues estos personajes muestran están contra los intereses del municipio, y a espaldas de las comunidades firmaron el convenio ilegal que por este acto impugnamos, en total desprecio a los habitantes de las comunidades, y en total abuso de autoridad por el puesto que desempeñan en la Municipalidad.
9. Que la alcaldesa traslade información sobre la posición de las comunidades al gobierno central, y pida que se detengan los actos de hostigamiento y persecución por parte de las fuerzas de seguridad, tanto de la Policía Nacional Civil, Ministerio Publico y Juzgados y se haga una investigación objetiva en relación a los procesos penales 1550-2007, donde el señor Juan Antonio Saban Turuy se encuentra guardando prisión en el Preventivo de la zona 18, en donde en más de 2 oportunidades se ha pedido su libertad por falta de pruebas, y tanto el Ministerio Público como los jueces que conocen el caso no le han otorgado su libertad, igual situación con el señor Abelardo Curup, dentro del proceso 150-2008, donde se han fabricado varias pruebas en su contra, ensañándose el Agente Fiscal del Ministerio Público de San Juan Sacatepéquez, Jonny Eduardo Mejia Valenzuela, en contra Abelardo Curup, quien ya tiene mas de 5 meses de estar detenido injustamente, sabiendo que reciben ordenes superiores para tomar esta actitud inhumana
10. Que se nos entregue copia del expediente total de la licencia de construcción, así como del Acuerdo emitido la cual es totalmente ilegal por la falta de la firma del Alcalde Municipal y varios concejales, a fin de que podamos hacérselas llegar a todas las personas de nuestras Comunidades .
11. Que se nos entregue copia de cualquier solicitud y del expediente de apertura de caminos o carreteras que se está realizando en Chivoc, a fin de estudiarla, y determinar una postura a seguir sobre la misma, por estar inconformes todas las personas de ese lugar y que van a salir afectadas en lo personal y sus propiedades.
12. Que el Gobierno Municipal Local acuerde que no se debe otorgar ninguna licencia relacionada a la minería y construcción de plantas, así como construcción de caminos o carreteras en el área, sin la consulta previa e informada con las comunidades.
13. Que se revise el acuerdo donde se intento autorizar la licencia de construcción otorgada a CEMENTOS PROGRESO, ya que la misma adolece de legalidad, puesto no solo fue extendida sin consultar a las comunidades, sino que además, no tienen la firma del Alcalde Municipal y varios concejales, siendo la misma ilegal, contiene falsedades, razón por la cual las comunidades aquí representadas desconocen dicho instrumento, debiendo en consecuencia emitir el acuerdo para declararla nula, ya que si se quiere hacer valer se caerá en responsabilidades Penales.
14. Que la Alcaldesa Municipal y el Consejo Municipal, fijen su postura públicamente en cuanto a las demandas que están requiriéndoles las Comunidades y como autoridades del municipio, indiquen si las apoyan, por ser totalmente justas en defensa de los derechos de todas las personas que las integran y de la madre naturaleza que esta a punto de ser destruida por la explotación que se piensa hacer por parte de Cementos Progreso.

San Juan Sacatepéquez, 31 de Mayo de 2008
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Un revolucionario es, sobre todo, un humanista, alguien que apuesta al libre desarrollo de la personalidad, y que reconoce en la revolución el medio para construir las condiciones de la libertad.